Congreso de los Diputados
En contexto
La Constitución española regula la composición, elección y autonomía del Congreso. Sus principales funciones legislativas, presupuestarias y de control corresponden a las Cortes Generales en conjunto. La sede de la Cámara es el Palacio de las Cortes, en Madrid, construido en el siglo XIX para albergar la actividad parlamentaria.
Identidad y sede
El Congreso de los Diputados es la cámara baja de las Cortes Generales de España, integradas también por el Senado. El título III de la Constitución regula las dos cámaras y establece las funciones que corresponden a las Cortes Generales.
La sede del Congreso es el Palacio de las Cortes, en Madrid. Construido entre 1843 y 1850 según el proyecto de Narciso Pascual y Colomer, el edificio fue inaugurado el 31 de octubre de 1850.
Funciones y organización
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los presupuestos y controlan la acción del Gobierno. Estas atribuciones constitucionales corresponden al conjunto de las Cortes, no exclusivamente al Congreso.
La Constitución fija para el Congreso un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La provincia es la circunscripción electoral; Ceuta y Melilla están representadas cada una por un diputado. La ley prevé una representación mínima inicial por circunscripción y distribuye los escaños restantes en proporción a la población; la elección sigue criterios de representación proporcional. El mandato dura cuatro años, salvo disolución anticipada.
El Congreso se organiza en Pleno y comisiones. Establece su propio reglamento, aprueba su presupuesto y elige a su presidente y a los miembros de la Mesa. Sus períodos ordinarios de sesiones son de septiembre a diciembre y de febrero a junio, aunque puede celebrar sesiones extraordinarias.
Relación con el Senado
El Senado es la otra Cámara de las Cortes Generales y tiene carácter de representación territorial. En determinados procedimientos legislativos, el Congreso puede superar objeciones del Senado si se cumplen los requisitos establecidos.
